UNIDAD V CONCURSO MERCANTIL
CONCURSO MERCANTIL
La empresa, es considerada como organización de trabajo que cuenta con bienes materiales e intangibles destinados a producir u ofrecer bienes o servicios al mercado con fines lucrativos, puede tener éxito o serios problemas que amenacen su supervivencia.
La quiebra de una empresa no trata de un incumplimiento singular y concreto de una obligación sino general que afecta a todos los involucrados con la misma así como las personas que ahí laboran, de forma que repercute en todo su ámbito social.
Concepto
El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscriba con sus acreedores reconocidos o, en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la integran para pagar a los acreedores.
Incumple generalizadamente cuando se presentan las siguientes condiciones:
• Que las obligaciones que tengan por lo menos treinta días de haber vencido, representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso.
• Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
El procedimiento de concurso mercantil conste de dos etapas:
La conciliación: tiene como finalidad la conservación de las empresas o negociaciones mediante el convenio de pago que éstos celebren con sus acreedores.
La quiebra: que inicia cuando no se llega a un convenio, tiene por objeto la venta de la empresa o negociación del comerciante, de los bienes y derecho que la integran, de forma que con su producto, se haga el pago a los acreedores respectivos.
Suspensión de procedimientos de ejecución, con base en la Ley de Concursos Mercantiles
Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante.
El auto de admisión de la demanda de concurso mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señala esta Ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta Ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.
En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados.
A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
SUSPENSIÓN DE PAGOS
La suspensión de pagos es una situación jurídica a que toda persona física o moral tiene derecho, antes de que se le declare en quiebra. La persona de que se trate podrá solicitar que se le constituya un estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para celebrar un convenio general preventivo para tratar de evitar la quiebra.
El comerciante, sociedad mercantil, que solicite se le declare en suspensión de pagos, deberá presentar su demanda ante el Juez de Distrito o Juez de Primera Instancia competentes, con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen también para la declaración de la quiebra.